Quién es Distribuidor Padre
Se considera Distribuidor Padre al Distribuidor habilitado por el Operador que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Plataforma, invita directamente a otras personas a convertirse en Distribuidores y mantiene una relación de referencia directa con las personas que acepten dicha invitación.
La condición de Distribuidor Padre no constituye un cargo laboral, posición jerárquica, representación legal, mandato, sociedad, franquicia ni relación de subordinación frente al Operador o frente a los Distribuidores referidos.
— Cláusula 1
Formación y naturaleza del equipo
Un Distribuidor podrá utilizar el módulo de Equipo únicamente cuando cumpla los requisitos de actividad comercial que el Operador haya establecido y publicado en la Plataforma. Entre dichos requisitos podrá encontrarse un número mínimo de Establecimientos afiliados activos, ventas efectivamente realizadas u otros criterios objetivos de actividad comercial.
El cumplimiento de un requisito de acceso al módulo no constituye garantía de ingresos, compensación ni permanencia en el programa.
1.1 Invitación. La invitación para convertirse en Distribuidor deberá dirigirse a una persona determinada y mediante los mecanismos habilitados por la Plataforma. La persona invitada deberá aceptar expresamente la invitación desde su propia cuenta. Mientras la invitación no sea aceptada:
- no existe relación de equipo;
- no existe relación de referencia;
- no se genera derecho a compensación;
- la persona invitada no adquiere obligaciones como Distribuidor; y
- el Distribuidor Padre podrá cancelar la invitación.
La persona invitada podrá rechazarla libremente y no podrá ser objeto de presión, penalización, cobro o consecuencia económica por hacerlo.
1.2 Información previa. Antes de enviar una invitación, el Distribuidor Padre deberá informar a la persona invitada, de manera clara y suficiente, que:
- se trata de una oportunidad para solicitar el rol de Distribuidor;
- el rol es independiente;
- no existe garantía de ingresos;
- la vinculación no genera por sí misma compensación;
- no existe obligación de adquirir Licencias;
- no existe obligación de realizar compras para conservar el rol;
- las compensaciones dependen de actividad comercial real; y
- la persona tendrá una relación contractual directa con el Operador.
1.3 Datos de la persona invitada. El Distribuidor Padre declara que cuenta con una base legítima para suministrar al Operador los datos de contacto de la persona que invita y que dichos datos fueron obtenidos y tratados conforme a la legislación aplicable. No podrá utilizar bases de datos compradas, obtenidas ilícitamente o recopiladas mediante mecanismos que vulneren derechos de terceros, ni realizar invitaciones masivas, automatizadas o no solicitadas de manera que constituyan spam o un uso indebido de datos personales.
1.4 Un solo nivel de referencia
El programa contempla un único nivel de referencia directa para efectos de compensación. El Distribuidor Padre únicamente podrá recibir participación respecto de la actividad de sus referidos directos. No existe compensación por la actividad de los referidos de sus referidos; la existencia de una estructura de equipo no crea derechos económicos sobre niveles posteriores. Cualquier modificación futura de esta estructura deberá constar expresamente en los términos aplicables y estará sujeta a la legislación vigente.
— Cláusula 2
Compensación del Distribuidor Padre
Además de la compensación que corresponda al Distribuidor por su propia actividad comercial, el Distribuidor Padre podrá recibir Puntos asociados exclusivamente a la actividad comercial legítima de sus referidos directos, conforme al plan de compensación vigente.
| Concepto | Participación |
|---|---|
| Ventas efectivamente realizadas por Establecimientos afiliados por sus referidos directos | 10 % de la comisión correspondiente a cada venta |
| Paquetes de Licencias efectivamente adquiridos por sus referidos directos | 10 % del valor del paquete, en Puntos |
Las participaciones estarán sujetas a las condiciones, exclusiones, validaciones, reversos, ajustes y demás reglas del plan de compensación vigente.
Los porcentajes anteriores no constituyen una garantía de compensación ni implican que una persona que se convierta en referido necesariamente produzca ingresos para su Distribuidor Padre.
— Cláusula 3
Principios esenciales de compensación
Solo actividad comercial real
La estructura de compensación deberá estar vinculada a actividad comercial real, legítima, verificable y efectivamente causada.
3.1 No existe pago por vincular personas. La aceptación de una invitación, la creación de una cuenta o la incorporación de una persona como Distribuidor no genera por sí misma ningún Punto, comisión, bono, premio ni beneficio económico. El Distribuidor Padre no podrá cobrar directa o indirectamente a una persona por:
- invitarla;
- incorporarla;
- mantenerla dentro del equipo;
- asignarle una posición;
- conservar su relación de referencia; o
- permitirle utilizar el módulo de Equipo.
3.2 No existen cuotas de ingreso. La incorporación como Distribuidor referido es gratuita. El Distribuidor Padre no podrá crear, exigir, cobrar o sugerir cuotas de ingreso, inscripción, afiliación, permanencia o acceso al equipo. Ningún pago realizado al Distribuidor Padre podrá presentarse como requisito para convertirse en Distribuidor.
3.3 No existen compras obligatorias. El Distribuidor referido no estará obligado a adquirir Licencias, paquetes, productos o servicios para: ser invitado; aceptar la invitación; permanecer vinculado al Padre; conservar su rol; mantener su posición en el equipo; o evitar una penalización. La adquisición voluntaria de Licencias deberá responder a una necesidad o decisión comercial legítima y no podrá utilizarse como mecanismo para crear artificialmente compensaciones.
3.4 No existe garantía de ingresos. El Distribuidor Padre tiene prohibido presentar el programa como:
- una inversión;
- una renta pasiva garantizada;
- un mecanismo de enriquecimiento;
- una fuente segura de ingresos;
- una actividad con retorno asegurado;
- una oportunidad en la que «solo hay que reclutar personas»; o
- una actividad que garantice recuperar el dinero invertido.
Toda comunicación comercial deberá corresponder a la información oficial suministrada por el Operador.
3.5 Prohibición de operaciones artificiales. El Distribuidor Padre no podrá incentivar, coordinar o participar en operaciones destinadas principalmente a generar compensaciones artificiales. Quedan prohibidas, entre otras:
- ventas ficticias;
- compras simuladas;
- operaciones circulares;
- cuentas duplicadas;
- utilización de cuentas de terceros;
- operaciones consigo mismo con finalidad artificial;
- utilización coordinada de medios de pago para simular actividad;
- creación de Establecimientos inexistentes;
- creación de actividad comercial sin consumidor real;
- manipulación de ventas;
- fraccionamiento artificial de operaciones; y
- cualquier mecanismo destinado a generar Puntos sin actividad económica legítima.
El Operador podrá investigar, suspender, reversar o cancelar las compensaciones relacionadas con operaciones que no cumplan las condiciones del programa.
— Cláusula 4
Puntos y consolidación
Los Puntos del Distribuidor Padre estarán sujetos al régimen general de Puntos de la Plataforma. Podrán generarse inicialmente como pendientes y solo podrán consolidarse cuando se cumplan las condiciones correspondientes a la operación que los originó.
Cuando la compensación esté asociada a una venta realizada por un Establecimiento, la consolidación podrá depender del pago efectivo del corte correspondiente y de la ausencia de reversos, anulaciones, fraude u otras circunstancias que afecten la validez de la operación.
Si la operación que originó los Puntos es anulada, reversada, desconocida, fraudulenta o definitivamente dada de baja, los Puntos pendientes asociados podrán cancelarse. Los Puntos disponibles podrán utilizarse únicamente conforme a las funcionalidades y condiciones habilitadas por el Operador.
La existencia de Puntos pendientes no constituye un derecho económico definitivamente consolidado hasta que se cumplan las condiciones aplicables.
— Cláusula 5
Información y transparencia dentro del equipo
El Distribuidor Padre deberá transmitir a sus referidos información clara, veraz, suficiente y actualizada sobre el funcionamiento del programa. Deberá explicar, cuando corresponda:
- la naturaleza independiente del rol;
- la ausencia de garantía de ingresos;
- la inexistencia de pago por simple vinculación;
- la inexistencia de compras obligatorias;
- las condiciones de compensación;
- la naturaleza promocional de los Puntos;
- las reglas de consolidación;
- las condiciones de terminación; y
- las obligaciones contenidas en los Términos de Distribuidor.
El Distribuidor Padre no podrá alterar, simplificar de manera engañosa ni sustituir las condiciones oficiales del programa. Cuando exista duda sobre una condición comercial, deberá remitir al referido a la documentación oficial de PuntosPay.
— Cláusula 6
Función de liderazgo y ausencia de subordinación
El término «Padre» es una denominación funcional utilizada dentro de la Plataforma para identificar al Distribuidor que mantiene una relación de referencia directa con otros Distribuidores. No constituye una relación de parentesco ni implica autoridad jerárquica.
El Distribuidor Padre:
- no es jefe del referido;
- no puede imponer horarios;
- no puede imponer jornadas;
- no puede imponer metas obligatorias;
- no puede imponer compras;
- no puede cobrar multas;
- no puede sancionar económicamente;
- no puede retirar el rol de Distribuidor;
- no puede modificar las condiciones contractuales del referido;
- no puede actuar como representante del Operador frente al referido; y
- no puede obligar al referido frente al Operador.
Cada Distribuidor referido mantiene una relación contractual independiente y directa con el Operador. El referido es responsable individualmente por sus actuaciones, declaraciones, operaciones y obligaciones.
La existencia de una relación de referencia no convierte al Distribuidor Padre en responsable automático por las actuaciones del referido, ni al referido en responsable por las actuaciones del Padre. Sin perjuicio de lo anterior, cada participante responderá individualmente por sus propias actuaciones y por cualquier participación directa en conductas contrarias a estos términos o a la legislación aplicable.
— Cláusula 7
Deberes especiales del Distribuidor Padre
Además de las obligaciones establecidas en los Términos de Distribuidor, el Distribuidor Padre deberá:
- actuar de buena fe frente a sus referidos;
- proporcionar información veraz;
- abstenerse de realizar promesas de ingresos;
- explicar que el rol no garantiza compensación;
- respetar la decisión de una persona de aceptar o rechazar una invitación;
- abstenerse de cobrar por la incorporación;
- abstenerse de imponer compras;
- abstenerse de imponer metas económicas obligatorias;
- abstenerse de utilizar presión psicológica o económica;
- reportar al Operador conductas fraudulentas que razonablemente conozca;
- proteger la información de sus referidos;
- utilizar únicamente los canales y materiales autorizados;
- abstenerse de alterar documentos oficiales;
- abstenerse de asumir, prometer o negociar en nombre de un referido la devolución de dinero derivada de un derecho de retracto: cada Distribuidor responde por las Licencias que vendió y cobró;
- informar cualquier error material que detecte en la información del programa; y
- colaborar razonablemente con las verificaciones que realice el Operador.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la suspensión o terminación inmediata de la condición de Distribuidor Padre y, cuando corresponda, del rol de Distribuidor.
— Cláusula 8
Información disponible en el módulo de Equipo
El módulo de Equipo está diseñado exclusivamente para facilitar la gestión de la relación comercial de referencia. La información mostrada al Distribuidor Padre podrá limitarse a indicadores agregados o información estrictamente necesaria para calcular y verificar las compensaciones correspondientes.
El Distribuidor Padre no adquiere derecho a conocer información privada o financiera de sus referidos. En particular, no podrá acceder a:
- saldos personales;
- billeteras;
- Puntos personales no relacionados con la compensación del Padre;
- información bancaria;
- medios de pago;
- documentos de identidad;
- información financiera;
- información tributaria;
- credenciales;
- contraseñas; o
- cualquier otra información no autorizada.
El acceso a información mediante una funcionalidad técnica de la Plataforma no amplía las finalidades autorizadas para utilizarla. Toda información obtenida por razón del rol deberá ser utilizada exclusivamente para las finalidades autorizadas.
— Cláusula 9
Cancelación de invitaciones y desvinculación
El Distribuidor Padre podrá cancelar una invitación que todavía no haya sido aceptada. Una vez aceptada, el vínculo de referencia podrá terminar:
- por terminación del rol de cualquiera de las partes;
- por decisión del Operador conforme a estos términos;
- por incumplimiento;
- por solicitud del Distribuidor referido;
- por cierre o modificación del programa; o
- por cualquier otra causa legal o contractual aplicable.
El Distribuidor referido podrá solicitar su desvinculación de la relación de equipo sin perder por ese solo hecho su condición de Distribuidor, siempre que continúe cumpliendo los requisitos aplicables a dicho rol. La desvinculación no podrá generar multas, penalizaciones económicas ni cobros al referido.
Una vez terminado el vínculo, el Distribuidor Padre dejará de recibir compensaciones sobre la actividad futura del exreferido. Las compensaciones que ya se hayan causado antes de la terminación continuarán sujetas a las reglas de consolidación, reversión y cancelación aplicables.
— Cláusula 10
Suspensión, investigación y pérdida de la condición de Padre
El Operador podrá suspender temporalmente las funciones de Distribuidor Padre cuando existan indicios razonables de:
- fraude;
- manipulación de operaciones;
- reclutamiento engañoso;
- cobros no autorizados;
- imposición de compras;
- promesas de ingresos;
- tratamiento indebido de datos;
- creación artificial de actividad;
- utilización indebida de la marca;
- falsedad;
- abuso del módulo de Equipo; o
- cualquier incumplimiento relevante.
La suspensión podrá mantenerse durante el tiempo razonablemente necesario para investigar los hechos. La suspensión del módulo de Equipo no implica necesariamente la terminación inmediata de la cuenta de Usuario, salvo que exista una causa independiente que lo justifique.
Cuando corresponda, el Operador podrá cancelar compensaciones generadas mediante operaciones fraudulentas, simuladas, anuladas o que no cumplan las condiciones del programa.
— Cláusula 11
Naturaleza jurídica y cumplimiento normativo
El programa de Distribuidor Padre está diseñado para vincular la compensación exclusivamente con actividad comercial real y legítima, sin remunerar el simple hecho de incorporar personas.
No obstante, las partes reconocen expresamente que la calificación jurídica de una actividad comercial no depende exclusivamente de la denominación utilizada en estos términos, sino de la estructura y funcionamiento real del programa.
Ley 1700 de 2013
En Colombia, la Ley 1700 de 2013 regula las actividades de mercadeo multinivel y contempla, entre sus elementos, la incorporación de personas, la compensación vinculada a ventas de bienes o servicios y la coordinación dentro de una red comercial. La Superintendencia de Sociedades ha señalado igualmente que la determinación debe atender a la realidad económica del modelo. PuntosPay no declara mediante esta Adenda que el programa se encuentre definitivamente fuera del ámbito de la Ley 1700 de 2013. La operación deberá ajustarse permanentemente a la legislación aplicable y a las interpretaciones o instrucciones de las autoridades competentes.
Si una autoridad competente determina que la actividad, en su configuración concreta, está sometida a un régimen especial de mercadeo multinivel u otro régimen regulatorio, el Operador podrá implementar las modificaciones necesarias para cumplir con dicho régimen. La eventual modificación regulatoria podrá incluir cambios en:
- estructura de compensación;
- requisitos de los participantes;
- documentación contractual;
- mecanismos de afiliación;
- información suministrada;
- controles;
- límites de la red;
- funcionamiento del módulo de Equipo; o
- cualquier otra característica necesaria para cumplir la legislación.
La existencia de esta cláusula no constituye una renuncia del Operador a sus derechos ni una admisión de incumplimiento, sino un mecanismo contractual de adaptación frente a cambios normativos o a una eventual calificación jurídica realizada por una autoridad competente.
— Cláusula 12
Responsabilidad individual
Cada Distribuidor es responsable individualmente de las declaraciones y actuaciones que realice frente a terceros. El Distribuidor Padre no está autorizado para hablar en nombre del Operador salvo autorización expresa.
Por tanto, cualquier promesa, garantía, oferta, descuento, condición, compromiso o declaración realizada por el Distribuidor Padre que no corresponda a información oficialmente autorizada será considerada una actuación propia del Distribuidor y no una obligación asumida por el Operador, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan corresponder.
El Distribuidor Padre deberá mantener indemne al Operador, en la medida permitida por la ley, frente a reclamaciones derivadas directamente de sus actuaciones no autorizadas, incluyendo:
- promesas de ingresos;
- cobros personales;
- retractos o devoluciones no atendidas respecto de valores que él recibió directamente;
- ofertas no autorizadas;
- tratamiento indebido de datos;
- utilización indebida de marcas;
- operaciones fraudulentas;
- declaraciones falsas; o
- incumplimiento de estos términos.
— Cláusula 13
Prevalencia y relación con otros documentos
Esta Adenda complementa los Términos y Condiciones del Distribuidor. En caso de contradicción:
- prevalecerán las normas legales imperativas;
- respecto de materias generales del Usuario, aplicarán los TyC de Usuario;
- respecto de las actividades del Distribuidor, aplicarán los TyC de Distribuidor;
- respecto de la función específica de Distribuidor Padre, prevalecerá esta Adenda.
La terminación de esta Adenda o de la condición de Distribuidor Padre no implica automáticamente la terminación del rol de Distribuidor, salvo que exista una causa independiente que justifique dicha terminación.
Las obligaciones de confidencialidad, protección de datos, responsabilidad, cumplimiento y aquellas que por su naturaleza deban sobrevivir continuarán vigentes después de la terminación.
Disposiciones finales
La participación como Distribuidor Padre es voluntaria y constituye una funcionalidad adicional del rol de Distribuidor.
El Operador podrá modificar, suspender, limitar o retirar el programa de equipos cuando exista una razón comercial, técnica, operativa, de seguridad, cumplimiento o regulatoria, respetando las normas imperativas aplicables y las situaciones jurídicas ya consolidadas.
La disponibilidad del módulo de Equipo no constituye un derecho adquirido a recibir compensaciones futuras. El Distribuidor Padre deberá consultar periódicamente la documentación oficial y mantener actualizada su información de contacto.
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